miércoles, 22 de agosto de 2018

Aprueban Nuevo Certificado Único Laboral para jóvenes que tendrá datos de nivel de estudios

El documento será entregado a los jóvenes de 18 a 29 años, siendo un documento oficial y gratuito. Sepa los detalles.

El Consejo de Ministros aprobó la ampliación de la información que contiene el Certificado Único Laboral (CUL), que es un documento que expide el Ministerio de Trabajo, en este caso a los jóvenes hasta los 29 años.
El ministro de Trabajo, Christian Sánchez dijo que este actualmente el documento contiene solo información de antecedentes policiales, y algo de la experiencia laboral, sin embargo, el nuevo CUL incorporará información del nivel de estudios, sean estos universitarios o de la institución.
“Estamos hablando que será para los jóvenes de 18 a 29 años, sobre la información universitaria, o de otra institución, y los certificados de los antecedentes, penales, judiciales, que estará incluido en este documento”, remarcó.
Christian Sánchez dijo que con ello se tendrá un documento con información oficial y será entregado de manera gratuita, "así los empleadores podrán contar con la información certera".
“Esto facilitará a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral”, expresó.
Fuente: REDACCIÓN GESTIÓN 

martes, 21 de agosto de 2018

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

DECRETO SUPREMO N° 183-2018

Artículo 1.- De la modificación del TUPAModifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado con Decreto Supremo N° 412-2017-EF, en lo concerniente a la incorporación del Procedimiento Administrativo N° 8-A “Inscripción en el registro de operadores de servicios electrónicos”; del Procedimiento Administrativo N° 18 “Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito o negociables o cheque, las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”; y, del Procedimiento Administrativo N° 50 “Suspensión de pagos de cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría a partir del pago a cuenta de agosto de los sujetos del régimen MYPE tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT”.

Fuente: Diario Oficial el Peruano

jueves, 16 de agosto de 2018

Vizcarra anuncia que próximo año piso salarial de docentes subirá a por lo menos S/ 2,200 

El presupuesto del sector Educación para el 2019 prevé un aumento de 10%, señaló el presidente Martín Vizcarra tras presidir la ceremonia de entrega de las Palmas Magisteriales 2018.

El presidente Martín Vizcarra anunció que el próximo año subirá a por lo menos S/ 2,200 el piso salarial a los docentes, desde el nivel actual de S/ 2,000, y además se destinarán S/ 200 millones para pagar la deuda social.
Adelantó que se está trabajando para que el presupuesto del sector Educación cuente en el 2019 con un incremento de alrededor de 10%. “Tenemos que darle gradualmente un mayor apoyo a la educación”, indicó tras presidir la ceremonia de entrega de las Palmas Magisteriales 2018.
Fuente: gestion.pe

miércoles, 15 de agosto de 2018



Beneficios por solicitar comprobantes de pago

Desde el año 2017, se deducen automáticamente 7 UIT de los ingresos anuales de un contribuyente, y adicionalmente 3 UIT (S/ 12,450) con gastos sustentados por pago de intereses, gastos de alquiler de viviendas, aportes de trabajadores del hogar y otros, lo que permitió el pago de menos impuesto a la renta.

(Diario Gestión, 15 de Agosto de 2018)

lunes, 13 de agosto de 2018

Cuando se considera abandono de trabajo?

¿ En qué momento se presenta el abandono de trabajo ante una renuncia del trabajador?

Situaciones que pueden presentarse :

a.- El trabajador renuncia por escrito sin solicitar la exoneración del pre aviso , declarando su voluntad de extinguir de inmediato el contrato de trabajo.

b.- El trabajador renuncia por escrito solicitando la exoneración del pre aviso , pero su empleador no se lo otorga , y decide no volver al trabajo.

c.- El trabajador no regresa a laborar y no señala expresamente su voluntad de renunciar.

Los tres supuestos son abandono de trabajo , y por lo tanto , es susceptible de sanción mediante el despido por causa justa : abandono del trabajo.

En caso que el trabajador no haya solicitado la exoneración del plazo de los 30 días naturales o lo haya hecho pero el empleador no se lo ha concedido, si el trabajador cesa de laborar antes de cumplirse dicho plazo incurrirá en ausencias injustificadas.

NOTA: Si acumula más de 3 faltas consecutivas configura la falta grave de abandono de trabajo.

Base legal : D.S. 003-97-TR, art. 25,  Perú.

Fuente. Noticiero del contador

sábado, 11 de agosto de 2018


Soy Dante Trujillo, experto en administración y gestión de empresas en los rubros comerciales y mineros, cuento con mas de 10 años de experiencia en tales rubros. 

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